Distorsiones y falsedades en el debate de la fianza


Foto tomada de BorinQueya.Net
El que el próximo domingo se vaya a llevar a cabo un referéndum para que los ciudadanos de Puerto Rico consideren unas propuestas de enmienda a la Constitución local —una de ellas, dirigida a limitar el derecho a fianza de los acusados de determinados delitos, y la otra, a reducir la cantidad de miembros de los cuerpos legislativos— es suficiente razón para tratar de aportar algunas ideas, y señalar algunas preocupaciones, en torno a la discusión.

Deseo hacer algunas observaciones que me parecen imperativas ante lo que son distorsiones evidentes de la realidad, y del impacto de la limitación del derecho a la fianza sobre los derechos individuales de los ciudadanos y residentes en general de la Isla. Lo hago, siendo consciente de que la mayoría de los ciudadanos votarán basados, no en disquisiciones sociológicas o teóricas, sino en su realidad concreta. Muy concreta.

No entraré en la discusión pormenorizada de la enmienda propuesta, las objeciones levantadas, y frente a éstas, los méritos, la razonabilidad, y la urgencia de la medida. Para ello presento a la consideración de los lectores los siguientes artículos, con los que pueden conectar, y en los que podrán considerar los diversos argumentos y perspectivas favorecedoras del “SI” en esta consulta.

A tales efectos sugiero: del respetado escritor Edgardo Rodríguez Juliá: “A diestra y Siniestra”; del ex-juez asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Baltasar Corrada del Río: “Herramienta indispensable para proteger a los ciudadanosdel abogado John E. Mudd, “Fianza 101, Las Top Ten de las mentiras que les quieren hacer creer los del ‘NO’ ; y del profesor Jaime Benson, “Herramienta contra gatilleros.

Por mi parte, paso a considerar algunas distorsiones y señalamientos demagógicos que se han producido en toda esta discusión, por parte de sectores de la oposición a la enmienda constitucional de la fianza.

Una de estas distorsiones en la percepción se produjo justamente anoche en un reportaje aparecido en la edición digital de El Nuevo Día de las 7:24 p.m., y enmendado a las 9:35 p.m., evidentemente por sus desatinos iniciales. El reportaje anuncia, en un aparente tono histérico, que están “en remojo más limitaciones a la fianza”, basándose en las interpretaciones unilaterales del director de la Sociedad de Asistencia Legal, Federico Rentas, de un proyecto de la Cámara de Representantes, el cual tan pronto se examina resulta ser básicamente un borrador en el proceso legislativo.

En el reportaje se expresa que miles de personas de escasos recursos irían a la cárcel por fijarse unas determinadas guías para la imposición de fianzas. Más tarde en la noche, y antes de las 9:35 p.m., la reportera se vio obligada a ampliar la información recogiendo declaraciones del autor de la medida en su origen, representante José Enrique Meléndez, quien aclaró que una vez aprobada la consulta constitucional a la enmienda a la fianza el proyecto era innecesario, que el “proyecto desaparece del radar”. 

Es preocupante que, a pesar de que un examen del proyecto 3753, originado el 8 de diciembre de 2011, y sometido a aprobación el 24 de abril de 2012, demuestra que contenía unos mecanismos para que los jueces pudieran fijar fianzas menores a las impuestas por las guías, Federico Rentas obviara esa parte en la información ofrecida a la periodista. Distorsión ésta que no abona a la discusión seria, sino a la desorientación y la confusión demagógica.

El reportaje cierra con una cita de Rentas que es una "joya",  como muestra de la insensibilidad ante el grave problema de la violencia de género, tan discutido en días recientes, y que refleja el desenfoque de la campaña contra la enmienda constitucional:
 
"La pregunta es: ¿quién en Puerto Rico no ha tenido una desavenencia con una pareja o expareja?”, cuestionó el abogado como muestra de las implicaciones de establecer fianzas onerosas por cargos que a menudo se basan apenas en una declaración jurada. 

Rentas está más preocupado por los asesinos que por las víctimas —es decir, sus parejas—, principalmente mujeres. Parece olvidar que, en la mayoría de las ocasiones, una “declaración jurada” es toda la evidencia que puede presentar una mujer que está sufriendo un patrón de maltrato, y está expuesta a ser asesinada en cualquier momento. La demagogia alcanza aquí los vuelos del cinismo ante tan serio problema.

Otro argumento que ha circulado en los medios, basado en “expertos” de la academia, es en el sentido de que la enmienda propuesta favorecerá un sistema racista y de “apartheid”, debido a que sólo aquellos acusados —de altos vuelos— que cuenten con los medios para asistir a las vistas de fianza acompañados de abogados —de altos vuelos, también— podrán establecer su derecho a fianza. Los “pobres”, se nos indica, no tendrán el mismo beneficio.

Falso. En el presente, bajo el régimen legal vigente, cualquier abogado practicante sabe, y puede ilustrar al respecto a los “expertos”, que los clientes poderosos —entre los que se encuentran poderosos gatilleros y narcotraficantes— tienen la posibilidad de  contar con la representación legal que deseen, con la ventaja de que la imposición de fianza es obligatoria, y estos sujetos tienen la capacidad de prestar ésta, no importa la cantidad que les sea impuesta.

La enmienda, por otro lado, no sólo establece los delitos específicos en los que el derecho no es absoluto. Reconoce y establece, además, que puede haber situaciones en las que, a pesar del delito, se justifique conceder la libertad bajo fianza, e indica que la realidad socio-económica del acusado será uno de los criterios al evaluar su imposición.

Así que toda esta histeria demagógica, cargada de la hipérbole provinciana, sobre el “apartheid”, y temas similares, es simplemente una tontería que oculta trastiendas ideológicas rezagadas por la historia. Lo que me lleva a otro juego demagógico y de ocultación de información en la discusión pública.

En algún momento se nos quiso vender la idea de que todo esta era innecesario. Entre muchos otros planteamientos, se nos indicó que debíamos aprender del manejo del narcotráfico en Medellín, Colombia, o de la actitud del gobierno de Noruega frente a la tragedia del asesinato de 77 jóvenes. Por otro lado, se ha querido transmitir la idea de que la enmienda sobre la fianza, y el efecto que ésta conllevaría, consistente en la reclusión de determinados acusados previo al procesamiento criminal, es un acto lunático, un mecanismo prácticamente inexistente en el resto del planeta. Bueno, ¿saben qué? La realidad es otra.

La realidad es que la mayoría de los países occidentales —si no todos— tienen sistemas de fianza limitada, y en todos opera algún sistema de detención previa al juicio, basados en criterios similares a los que serán adoptados al enmendar la Constitución de Puerto Rico. ¿Nombres? Aquí van algunos, sólo como muestra:

• Noruega
• Canadá
• Estados Unidos
• Rusia
• Suiza
• Suecia
• Francia
• Alemania
• Gran Bretaña
• Italia
• España
• Chile
• Argentina
• Costa Rica
• República Dominicana
• Colombia
• Venezuela
• Cuba

Finalmente, la portada de El Nuevo Día de hoy, la cual señala que los recursos económicos disponibles a una y otra posición en este referéndum han sido desiguales y a favor del “SI”, puede resultar confusa. Lo cierto es que ambos bandos han tenido acceso a recursos de organizaciones cívicas y políticas. Sin embargo, justo es señalarlo, el gobierno ha favorecido la enmienda constitucional como cuestión de política pública, mientras los opositores no han podido coagular un apoyo lo suficientemente amplio que se manifieste en un sólido respaldo financiero a su campaña.

Analicemos, debatamos, discutamos. Pero, por favor, abandonemos de una buena vez las distorsiones y la demagogia, elementos en la discusión publica que han contribuido a tener el Puerto Rico en crisis que padecemos todos hoy. (1)

Nota:

1. Como producto de conversaciones posteriores en las redes sociales quisiera añadir lo siguiente:

No me opongo de manera alguna a medidas "creativas", tales como la legalización de la marihuana y la medicación de las drogas, y que en algunas jurisdicciones coexisten con un derecho restringido a la fianza. Mi señalamiento se dirige a la urgencia de tomar medidas que provean instrumentos al sistema judicial para proteger a la sociedad y los ciudadanos de individuos peligrosos.

Por otro lado, sobre la disponibilidad de fianzas y la corrupción judicial en el proceso de determinar sus cuantías, debo señalar que tanto la constitución federal como la local disponen que no pueden imponerse fianzas excesivamente altas, por constituir lo que en Derecho se conoce como castigo cruel e inusitado. Así que, de imponerse fianzas exorbitantes a determinados sujetos, éstas no se sostendrían en los tribunales de mayor jerarquía al que impone la fianza. La única manera consistentemente democrática de atender este asunto es la de establecer, por acuerdo de la mayoría de la sociedad, unos delitos específicos en los que el derecho a fianza no esté disponible automáticamente, como es la situación ahora — y aún la enmienda propuesta no elimina totalmente el derecho a la fianza en esos casos—, y establecer que de haber riesgo de fuga, de seguridad de la sociedad o de testigos, el juez(a) tendrá la facultad de denegar la fianza. Este sistema existe en un sinnúmero de países tal y como indico en el artículo.

En ese contexto, la corrupción, que existe hoy con fianza absoluta para beneficio de las organizaciones criminales, no es un problema que se pretende atajar con este mecanismo. Como se puede apreciar, particularmente en el artículo de John Mudd, se trata de tener los instrumentos para no tener en la calle elementos que amenazan testigos (lo cual afecta el por ciento de convicciones), cometen otros delitos o claramente plantean ser un riesgo de fuga. La corrupción es un problema en sí mismo que hay que atender con otras medidas, pero por algún sitio hay que empezar a atajar la actividad criminal en la Isla.

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